miércoles, 23 de marzo de 2011

"Hasta que la muerte los separe..., o deban separar los bienes"

Aunque hasta ahora no están contemplados en la legislación, los contratos prematrimoniales podrían ser incluidos en la reforma del Código Civil que evalúa una comisión especial integrada por jueces; qué opinan los especialistas; cómo funciona la división de bienes en otros países
Martes 22 de marzo de 2011 -18:07
Por Sol Amaya
De la redacción de lanacion.com
mamaya@lanacion.com.ar
En twitter: @msolamaya

Más allá del ideal romántico, la planificación familiar y las expectativas de construir un futuro con alguien, la realidad es que el matrimonio es, ante la ley, un contrato.
Y aún en ese sentido, la propiedad de los bienes siempre resulta un tema polémico. Pensar en un futuro divorcio y en la división de las pertenencias no es un pensamiento muy esperanzador al momento de dar el sí. Sin embargo, en muchos países los contratos prematrimoniales son una opción y tal vez lleguen a serlo en la Argentina.
Y es que el Ejecutivo creó una comisión especial, integrada por el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti; vicepresidente de la Corte Suprema, Elena Highton de Nolasco y la ex jueza de la Suprema Corte de Mendoza, Aída Kemelmajer de Carlucci, para actualizar los Códigos Civil y Comercial en el término de un año.
Entre otras cuestiones, la reforma prevé cambios en el régimen patrimonial del matrimonio para definir si se van a permitir los contratos prematrimoniales.
Hoy, el régimen admitido en la Argentina es el de bienes gananciales, que divide en partes iguales lo adquirido durante los años de vida conyugal, mientras que los contratos prenupciales no tienen validez legal.
"Nuestro país tiene un régimen patrimonial forzoso, de manera tal que al momento de dividir los bienes están obligados a dividir en 50 y 50 todos los bienes gananciales. Si se incorporaran las convenciones prematrimoniales o capitulaciones, podrían los cónyuges prever de qué manera van a dividir antes del divorcio", opinó la abogada Ana Rosenfeld.
La letrada Ana García Quirno, abogada especialista en familia y divorcio, también se manifestó a favor de los acuerdos prematrimoniales porque una de las cosas que trae más complicación para disolver el vínculo es el tema patrimonial.
"Con el contrato estarían más que claras. Desde la práctica me puede parecer que la ley actual está un poco retrasada. Pero la norma es así, es lo que rige. Y uno lo sabe cuando se casa. Por eso es fundamental que las cosas estén claras al momento de contraer matrimonio, para evitar conflictos en el caso de que el vínculo se disuelva", añadió.
Ingresos desproporcionados. Las abogadas coincidieron en que el cambio tendría importancia en casos en los que uno de los miembros de la pareja gana más dinero o en matrimonios en segundas nupcias.
"Hay gente con mucho dinero, como muchos famosos que siempre tuvieron su actividad personal, para quienes las convenciones pre matrimoniales podrían establecer que lo que venga de su actividad propia siga manteniendo el carácter de propio.", sostuvo Rosenfeld.
"Cada matrimonio tiene necesidades distintas de acuerdo a su situación social, económica y cultural. En los casos de matrimonios en segundas nupcias o donde los ingresos son desproporcionados, por ejemplo, la posibilidad de optar el régimen patrimonial aparece como necesaria", explicó otra especialista en derecho de familia y en divorcios, Cecilia Maqueda. Pero al mismo tiempo, las especialistas consideraron que es fundamental que estos acuerdos no perjudiquen a ninguno de los miembros de la sociedad conyugal. "Por ejemplo, cuando la mujer es ama de casa, se tendría que prever una indemnización por cada año de matrimonio. Un convenio prematrimonial no debería perjudicarla", sostuvo Rosenfeld.
Además, sostuvo que los contratos previos al matrimonios "nunca deberían ser forzosos" sino opcionales y aceptados por ambas partes.
En tanto, Marisa Herrera, también abogada especialista en derecho de familia, indicó que presume que habrá "propuestas de modificaciones legislativas más fáciles de aceptar".
"Tanto la comunidad jurídica como la no jurídica vienen bregando desde hace tiempo, por ejemplo, por que se permita optar por diferentes regímenes patrimoniales y la consecuente posibilidad de acordar o pactar entre el régimen de ganancialidad o el de separación de bienes, por mencionar los más aceptados a nivel mundial", dijo Herrera.
 El régimen actual. El Código Civil considera que son bienes propios "los que los esposos llevan o introducen al matrimonio y los que durante él adquieren por herencia, donación o legado". Es decir son "aquellos bienes inmuebles, muebles, o créditos adquiridos con anterioridad al matrimonio o posteriormente, ya sea a título gratuito (por herencia, legado o donación) o como resultado de una causa anterior al casamiento". En tanto, los bienes gananciales, según la normativa vigente, son "los bienes existentes a la disolución de ella, si no se prueba que pertenecían a alguno de los cónyuges cuando se celebró el matrimonio, o que los adquirió después por herencia, legado o donación".
También se incluyen como gananciales los bienes "que cada uno de los cónyuges, o ambos adquiries en durante el matrimonio, por cualquier título que no sea herencia, donación o legado como también los siguientes: Los bienes adquiridos durante el matrimonio por compra u otro título oneroso, aunque sea en nombre de uno solo de los cónyuges. Los adquiridos por hechos fortuitos, como lotería, juego, apuestas, etcétera. Los frutos naturales o civiles de los bienes comunes, o de los propios de cada uno de los cónyuges, percibidos durante el matrimonio, o pendientes al tiempo de concluirse la sociedad.
Los frutos civiles de la profesión, trabajo, o industria de ambos cónyuges, o de cada uno de ellos. Lo que recibiese alguno de los cónyuges, por el usufructo de los bienes de los hijos de otro matrimonio. Las mejoras que durante el matrimonio, hayan dado más valor a los bienes propios de cada uno de los cónyuges. Lo que se hubiese gastado en la redención de servidumbres, o en cualquier otro objeto de que sólo uno de los cónyuges obtenga ventajas. Las artimañas de hoy. Más allá de que los contratos prematrimoniales en la Argentina hoy no son reconocidos por la ley, los especialistas reconocen que se llevan a cabo algunas artimañas para proteger los bienes propios.
"Generalmente los hombres que tiene una fortuna lo que hacen para evitar que se ganancialicen es crear un sinfín de sociedades que de alguna manera arman un espectro propietario que hacen que no le sea tan fácil a la mujer saber qué es lo que verdaderamente tienen", explicó Rosenfeld. "También se manejan con testaferros, aunque estas cosas no son muy fáciles de ocultar y generalmente derivan en juicios de simulación y fraude", añadió.
En otra época, relata Rosenfeld, algunas parejas viajaban para casarse en países donde existían las convenciones prematrimoniales. Sin embargo, si la pareja no vive en ese país, el contrato sobre la división de bienes no es legalmente válido.
"Distinto es el caso de muchos jugadores de fútbol, por ejemplo, que generalmente sí viven en el extranjero y pueden realizar contratos prematrimoniales para proteger las grandes fortunas que suelen tener", dijo Rosenfeld.
También es sabido que algunas personas suelen poner los bienes adquiridos a nombre de terceros para evitar que se ganancialicen ante un posible divorcio.
Otros países. En cuanto al funcionamiento del sistema en el resto del mundo, Maqueda indicó que ya son muchos los países con idiosincrasias similares donde opera con éxito la posibilidad de optar entre distintos regímenes patrimoniales para el matrimonio.
"Nuestra sociedad apunta cada vez más a una mayor autonomía de la voluntad, a que sea la gente la que pueda decidir de acuerdo a sus necesidades", sostuvo la abogada. Los acuerdos prenupciales, de hecho, tienen validez legal en varios países del mundo. Incluso en algunos lugares se utilizan no sólo para proteger los bienes en caso de divorcio sino también durante el matrimonio, en caso de situaciones como la quiebra.< En Europa, los contratos previos al matrimonio son legales en Finlandia, Suecia, Bélgica, los Países Bajos, Alemania, Francia, Suiza, Dinamarca, Noruega, entre otros.
En el Reino Unido, sin embargo, estas convenciones no tienen validez legal. De todos modos, un fallo reconoció por primera vez un acuerdo prenupcial de gran trascendencia. Se trata del divorcio de Katrin Radmacher, heredera de un imperio económico estimado en unos US$160 millones.
El marido acudió a la justicia para intentar obtener una parte al momento del divorcio. Sin embargo, la Justicia estableció que el acuerdo prenupcial valía jurídicamente y Katrin se quedó con sus millones. Tal vez el caso más conocido sea el de los Estados Unidos, donde los "prenups", como se los denomina, son muy comunes sobre todo entre las estrellas de Hollywood.
En la mayoría de los estados norteamericanos los requisitos básicos para que el acuerdo tenga validez legal son que se realice por escrito, que sea voluntario para ambas partes, que tenga información completo, que no sea inmoral y que esté firmado por las dos personas que forman parte de la sociedad conyugal, presenciado por un notario público.